Acción de reducción de legados inoficiosos. ¿Qué hacemos cuando hay legados en el testamento y no quedan bienes para pagar la legítima?. Debemos llevar a cabo una acción de reducción de legados inoficiosos.
Como ya hemos visto en anteriores ocaciones la legítima es una porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a los herederos forzosos.
Sin embargo hay ocasiones en las que, el testador hace legados en su testamento o hizo donaciones en vida y no quedan bienes de la herencia para pagar la legítima, ¿qué hacemos entonces?
Si por ejemplo el testador ha dicho: “lego a mi sobrino mi vivienda y a las hermanitas de la caridad todo mi dinero”, dejando sin bienes al hijo. Estos legados no se pagarán hasta que no se pague la legítima, y se reducirán en cuanto al exceso.
Cuando hay disposiciones que perjudican la legítima, primero reducimos los legados.
¿Por qué?, porque las donaciones se hicieron antes, ya son del donatario, son bienes que ya no están en el patrimonio hereditario, así que se considera menos traumático empezar por los legados que son bienes que sí están en la herencia.
La reducción de legados, se regula en el art 817 del Código Civil que dispone:
Acción de reducción de legados inoficiosos. ¿Qué hacemos cuando hay legados en el testamento y no quedan bienes para pagar la legítima? Lee este post y te lo contamos Clic para tuitearLas disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
Art 817 CC
La acción de reducción de legados inoficiosos
En principio debemos tener en cuenta que el legatario adquiere de forma automática la cosa legada, desde el fallecimiento del causante, pero debe pedir la entrega el heredero.
Asi lo disponen los arts 881 y ss del Código Civil, al decir:
El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
Art 881 CC
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Art 885 CC
Por tanto la reducción de legados cuando aun no se ha dividido la herencia, resulta fácil, ya que en el caso de que el legado dispuesto por el testador resulte inoficioso, el heredero o el albacea pueden negarse a la entrega del legado en la parte que perjudique la legítima.
Asi lo ha declarado la Dirección General de los Registros y el Notariado en resolución de fecha 20-09-1998.
Es decir, en lugar de ejercitar la acción de reducción del legado, basta con que se haga la computación del haber hereditario y la imputación del legado, negando su entrega cuando éste es inoficioso.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la cosa legada ya ha sido entregada al legatario?
En este caso deberá ejercitarse una acción judicial de reducción de legados inoficiosos que luego veremos.
¿Cómo se lleva a cabo la reducción de legados inoficiosos?
Habrá que llevar a cabo la reducción de conformidad con los artículos 820 a 822 del Código Civil por este orden:
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
Art 820 CC
Por tanto, primero se reducen las disposiciones testamentarias, es decir los legados.
Si el testador ha hecho legados en su testamento, y no hay bienes para dejar la legítima, estos legados quedan sin efecto.

¿Cómo se hace la reducción de esos legados?
Regla General:
La reducción de los legados se hará a prorrata (es decir por partes iguales)
Excepciones:
1.-Legado preferente
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
2.- Legado de renta vitalicia.
Si el legado consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
3.-Finca que no admita cómoda división.
Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.
El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.
Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.
Art 821 CC
Por ejemplo, si el legado es de un piso que vale 100.000 €. La cuantía de la legítima es de 75.000, como es mas de la mitad de su valor, se quedará para el legitimario. Sin embargo si la cuantía de la legítima fuera de 25.000 €, se la quedará el legatario.
En todo caso el que se la quede debe abonar al otro la diferencia en dinero, y si ninguno quiere usar esta posibilidad se venderá el piso en pública subasta y repartirá el precio.
4.-Legado de habitación sobre la vivienda habitual.
La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario que se encuentre en una situación de discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.
Este legado es que se atribuye automáticamente al legatario sin necesidad de que lo solicite con ello se evita que se pudiera quedar a dejar al discapacitado desprotegido por tener que reclamar su entrega en un procedimiento judicial.
Si los demás herederos forzosos también necesitan la vivienda para vivir, el discapacitado no podrá impedir que continúen viviendo en ella.
Es compatible con el derecho concedido al cónyuge viudo de disfrutar del usufructo universal de la vivienda habitual en este caso coexistirán ambos derechos por aplicación de los artículo 1406 y 1407 del Código Civil.
La acción de reducción de legados inoficiosos 💸💸💸
Como decíamos antes, si los legados ya han sido entregados al legatario, el heredero forzosos deberá ejercitar una acción judicial de reducción de legados inoficiosos.
La acción judicial de reducción de legados inoficiosos
Es una acción de naturaleza rescisoria y la jurisprudencia la equipara a la acción de reducción de donaciones inoficiosas.
Será necesario interponer una demanda de juicio ordinario para reclamarlos ante el juzgado compente.
¿Quién puede pedir la reducción de legados que perjudican a la legítima?
El legitimario perjudicado puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del Código Civil.
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas
Artículo 817 CC
¿Contra quién debe ejercitarse la acción de reducción de legados inoficiosos?
La demanda debe dirigirse contra los legatarios cuyo legado perjudique la legítima.
Si son varios los legados inoficiosos y son distintos los legatarios beneficiados, habrá que demandar a todos ya que la reducción se hace a prorrata sin distinción alguna por aplicación del artículo 820. 1 del Código Civil, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa (art. 820-2°-2 CC).
Plazo de ejercicio de la acción de reducción de legados inoficiosos
El Código Civil no regula expresamente el plazo de ejercicio de esta acción lo que ha dado lugar a jurisprudencia contradictoria y distintas opiniones doctrinales dependiendo de la naturaleza jurídica atribuida a la misma.
1.-Acción de reducción de legados inoficiosos como acción rescisoria
Quienes consideran esta acción como una acción rescisoria, por su semejanza con la acción de reducción de donaciones inoficiosas, consideran aplicable el plazo de 5 años previsto por los art 646 y 652 del Código Civil.
El Tribunal Supremo en sentencias de 12-0-1984 y 4-03-1999 con apoyo en el art 646, aplica el plazo de cinco años.
También se ha defendido la aplicación del plazo de 4 años prevista por el art 1299 del Código Civil por autores como REAL PÉREZ en su comentario a la misma, entiende que el plazo de cuatro años es la respuesta ajustada a los artículos del Código que se refieren a la reducción de las donaciones como un caso de rescisión.
2.-Acción de reducción de legados inoficiosos como acción de anulabilidad
ALBALADEJO, considera aplicable el plazo previsto por el art 1964 del Código Civil para las acciones personales ( antes de la reforma de 2015 era de 15 años)
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
3.-Acción de reducción de legados inoficiosos como acción real
La posición más extrema es la de aquellos que abogan por el plazo de treinta años por la analogía de esta acción con la acción de petición de la herencia
Lo cierto es que este plazo tan amplio ha suscitado mas rechazo por ser negativo para la la seguridad del tráfico jurídico.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para ejercitar la acción?
En todo caso el plazo debe contarse desde el momento del fallecimiento del causante o su caso desde que se pudo ejercitar la acción conforme al art 1969 del Código Civil.
¿Qué cuantía se podrá reclamar?
Se podrá reclamar todo lo que dichos legados perjudiquen a la legítima.