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Acción de adición de herencia

La acción de adición de herencia es una acción judicial que pueden ejercitar los herederos cuando algunos bienes no se han incluido en la partición de la herencia.

Acción de adición de herencia. La acción de adición de herencia es una acción judicial que pueden ejercitar los herederos cuando algunos bienes no se han incluido en la partición de la herencia.

No es raro que sea necesario modificar la partición de una herencia, por ejemplo porque se han olvidado bienes del difunto, o porque aparecieron bienes posteriormente cuya existencia se ignoraba; también ocurre a veces que aparecen nuevos herederos e incluso supuestos en los que se oculta una herencia a un heredero y éste tiene que pedir con el paso del tiempo la nulidad de la partición.

De forma que la partición de la herencia puede ser impugnada y en consecuencia modificada. En anteriores artículos os hemos hablado de la posibilidad de impugnar la partición de la herencia, si queréis saber mas sobre ella, pinchad el enlace.

Acción de adición de herencia.La acción de adición de herencia es una acción judicial que pueden ejercitar los herederos cuando algunos bienes no se han incluido en la partición de la herencia. 👍👍👍 Clic para tuitear

La partición de la herencia

La partición de la herencia pone fin a la situación de comunidad existente entre los herederos. Una vez aceptada la herencia, se lleva a cabo la división de los bienes entre los herederos y llegatarios llamados a la herencia.

Tras la partición cada uno de los coherederos adquiere la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se le hayan adjudicado.

Puesto que ya os hemos hablado de ella en anteriores artículos podéis saber más a través de nuestra página siguiendo este enlace.

En nuestro derecho, en la partición de la herencia, rige el principio del favor partitionis, es decir, de conservación de la partición, de forma que existe un tratamiento restrictivo de la nulidad de la partición.

Por tanto cuando se olvida algún bien de la herencia en el reparto, la ley intenta evitar la nulidad de toda la partición y por eso se establece la acción de adición de herencia.

Omisión de un bien en la herencia por olvido involuntario

Cuando en la herencia se han omitido bienes en el reparto, simplemente por un olvido involuntario, o porque aparecen bienes cuya existencia se ignoraba y se ha sabido de ellos con posterioridad, no hace falta proceder de nuevo al reparto de la herencia, únicamente realizar una nueva escritura notarial en la que se añada ese bien o bienes que no fueron repartidos anteriormente.

Lo haremos por medio de una escritura de adición de herencia.

¿Cuándo es posible hacer una escritura de adición de herencia? 

Para poder subsanar la omisión de bienes de la herencia mediante una escritura notarial, debe darse alguno de los siguientes supuestos: 

  • El bien o bienes fueron excluidos del reparto de la herencia porque los herederos pensaban que no formaba parte de la herencia. 
  • Por desconocimiento de los herederos de que ese bien o bienes existía. 
  • Si se omitieron valores en el reparto de la herencia. 

En este caso habrá que acudir a la notaría normalmente en la que se hizo la escritura de reparto de herencia con dicha escritura. Habrá que llevar el título de propiedad de los bienes o derechos que se añaden a la herencia y DNI o documento de identidad de los herederos y se procederá a otorgar una nueva escritura de adición de herencia.

¿Quién puede solicitar que se lleve a cabo una escritura de adición de bienes o derechos a la herencia?

Cualquiera de los considerados herederos inicialmente podrán solicitar que se lleve a cabo la escritura de adición de herencia.

Efectos

En este caso se procederá a repartir el bien omitido de conformidad con el testamento o si no lo hay de conformidad con la ley, adjudicándose el bien o dividiéndolo entre los herederos que tengan derecho a él.

Acción de adición de herencia

Acción de adición de herencia

¿Qué ocurre cuando se trata de bienes que se han ocultado a un heredero o cuando los demás herederos se niegan a añadir el nuevo bien que ha aparecido?

Imaginamos el supuesto en el que algún bien, por ejemplo una cuenta bancaria se hubiera ocultado a un heredero y luego este la descubre.

En este caso es necesario acudir a la acción judicial de adición de herencia.

El proceso judicial de adición de herencia, se regula en el artículo 1079 del Código Civil:

La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos».

Habrá por tanto que acudir a un proceso judicial para pedir al juez que los bienes omitidos u ocultados se incluyan en la herencia y se repartan entre los herederos que tengan derecho a ellos.


Este sistema de adición, es una aplicación del principio del favor partitionis, así lo han declarado sentencias de nuestro Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2003 y 12 de diciembre de 2005, es decir, la ley intenta mantener la partición a toda costa y siempre que sea posible, opta por una adición o complemento de los bienes que se omitieron antes que realizar una nueva partición.


Son muchas las sentencias que así lo establecen, por citar algunas: sentencias del Tribunal Supremo de de 22 de octubre de 2002, 11 de diciembre de 2002, 13 de marzo de 2003, 18 de julio de 2005, 12 de junio de 2008.

En todo caso los Tribunales vienen exigiendo que los bienes que se han omitido no sean de importancia, ya que, de serlo, se produciría la nulidad de la partición y práctica de una nueva (lo que destacan las sentencias 11 de diciembre de 2002 y 19 de octubre de 2009 y 20 de enero de 2012).

Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre de 2014 consideró como un supuesto de complemento o adición de la partición del artículo 1079 CC un caso en el que las operaciones de valoración de los bienes se han llevado a cabo incorrectamente.

¿Qué pasa si aparecen nuevos bienes una vez repartida la herencia de la sociedad de gananciales?

En muchas ocasiones la omisión de bienes tiene su origen en la liquidación de la sociedad de gananciales

El Tribunal Supremo ha reiterado que estos casos la omisión puede subsanarse si no hay acuerdo entre el cónyuge sobreviviente y los herederos por la vía del artículo 1079 del Código Civil, adicionando los bienes a la herencia.

Por ejemplo, la STS de 28 de mayo de 1931 algunos bienes gananciales no se incluyeron en las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales ni en la consiguiente partición de herencia, concedió a los coherederos el derecho de pedir su inclusión por la vía del artículo 1079 CC para que se complete o adicione la partición con los valores u objetos omitidos.

En sentido muy parecido la STS de 22 de febrero de 1994.

La SAP de Madrid de 21 de febrero de 2000 acoge la misma doctrina, contemplando un supuesto en el que al liquidarse la sociedad de gananciales se atribuye el carácter ganancial a un bien en realidad privativo del causante, considerando suficiente la declaración del carácter privativo del bien y se adicionó la partición sin necesidad de efectuar una nueva.

Acción de adición de herencia en el Impuesto de Sucesiones

Ejercitada la acción judicial de adición de herencia, si el juez nos da la razón y se procede al reparto de los bienes omitidos habrá que realizar una declaración fiscal complementaria.

En ella se hará referencia a la declaración del impuesto de sucesiones de la que trae causa, es decir el código de barras del modelo 660 inicialmente presentado. Después:

  • Se tachara la casilla de complementaria
  • Se incluirán los bienes omitidos
  • Se pagará el impuesto correspondiente

Prescripción de la acción de adición de herencia

Debemos distinguir dos casos.

1.- Prescripción de la acción de adición de herencia en el Impuesto de Sucesiones

Como ya hemos dicho si aparecen nuevos bienes en la herencia habrá que hacer una declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones. En este caso habrá que liquidar el impuesto que corresponda por los bienes que han sido omitidos

El plazo de prescripción para hacer esa liquidación es de 4 años, conforme al artículo 64 del LGT, a contar desde la fecha de la escritura o sentencia que declare la adición, así lo ha declarado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, asi por ejemplo:

STSJ Andalucía 11/2022, 18 de Enero de 2022:

Ese nuevo período no llegó a consumar la prescripción por cuanto que no había transcurrido ese plazo de cuatro años del citado instituto cuando el 12 de junio de 2015 la Administración le notificó la propuesta de liquidación formulada por la Administración a raíz de la presentación por la parte ahora demandante de la escritura pública de adición a la herencia por cuanto se trataba de un acto de parte dirigido a su liquidación no en vano tenía un marcado contenido económico y afectaba a la masa hereditaria determinante de la fijación de la base imponible para el Impuesto en cuestión.

2.- Prescripción del plazo para ejercitar la acción judicial de adición de herencia

El plazo para ejercitar la acción de adición de herencia es de 30 años.

La acción para reclamar la herencia está sujeta a unos plazos. En concreto está  sometida al plazo de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE TREINTA AÑOS (30 años) fijado en el artículo 1963 del Código Civil.

Aunque la ley no regula el plazo de ejercicio de esta acción, la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuáles sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo).

En consecuencia esta acción ha de estimarse sometida al plazo de prescripción de TREINTA AÑOS que el art. 1963 del Código Civil fija para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes inmuebles

Así lo han retirado muchas sentencias:

STS de 30 de marzo de 1889 , en las posteriores de 20 de abril de 1907 , 28 de febrero de 1908 , 21 de junio de 1909 , 18 de marzo de 1932 , 25 de octubre de 1950 , 6 de marzo de 1958 .12 de noviembre de 1964, 7 de enero de 1996, 23 de diciembre de 1971, 2 de junio de 1987, 2 de diciembre de 1996, 9 de julio de 2002 y 23 de junio de 2015.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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