¿Qué ocurre sin un heredero renuncia a la herencia?, ¿a quién va la parte del que renuncia a la herencia?. Os explicamos el derecho de acrecer en la herencia.
En caso de renuncia de un heredero a su herencia, puede hacer esa renuncia a favor de alguien o designar a la persona a la que se dirijan los bienes. En este caso su parte acrece a los demás herederos.
El derecho de acrecer en una herencia, es el incremento que recibe el heredero cuando no llega a adquirir la herencia otro coheredero.
¿A quién va la parte del que no quiere o puede heredar?
Depende de si hay testamento o no.
El derecho de acrecer si hay testamento
Si hay testamento para que concurra el derecho de acrecer tiene que darse:
1.-Que haya varios herederos llamados a la herencia.
Según el art 982 del Código Civil, hay varios herederos llamados a la herencia cuando
- Se llama a dos o mas personas a la herencia.
Por EJEMPLO:
«Instituyo herederos a mis tres hijos por partes iguales«
También habrá derecho de acrecer si se usa la expresión “ por terceras partes iguales, por mitades, etc”
2.- Que quede ineficaz uno de los llamamientos a la herencia. Ello puede darse por varios motivos:
- porque uno de los llamados a la herencia muera antes que el testador
- porque renuncie a la herencia
- porque sea incapaz de recibirla
3.-Que no haya un sustituto de la persona llamada la herencia y cuyo llamamiento quede ineficaz.
En caso de que sí lo haya tiene preferencia la sustitución hereditaria al derecho de acrecer.
¿Qué es la sustitución hereditaria?
La sustitución normal, designa un heredero para el caso de que el primero no quiera o no pueda heredar, se llama sustitución vulgar y se regula en el artículo 774 del Código Civil:
“Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.”
Art 774 CC
La sustitución se puede identificar en el testamento bajo expresiones tales como:
“QUINTA.- Sustituye vulgarmente a sus hijos, por sus respectivos descendientes y en su defecto se producirá el acrecimiento.”
Si hay sustitución hereditaria, la parte del que no puede heredar o renuncia a la herencia no acrece a los demás herederos, sino que pasa a los hijos del heredero fallecido que han sido nombrados sustitutos.
¿Qué ocurre si no procede el acrecimiento?
Si no procede el derecho de acrecer dispone el art 986 del Código Civil:
«En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones».
Es decir si no procede el derecho de acrecer, se abrirá la sucesión intestada (sin testamento) respecto de la parte del que no quiere o no puede heredar.
El derecho de acrecer cuando No hay testamento
¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
1.- En caso de renuncia a la herencia, siempre tiene lugar el derecho de acrecer entre los demás herederos llamados a la herencia, artículo 928.
2.- Si se premuere, es decir si el heredero muere antes que el testador, tiene lugar el derecho de representación si hay descendientes, artículos 924 y 925 CC, es decir los bienes van a parar a los descendientes del heredero fallecido antes que incrementar la cuota de los demás herederos llamados.
3.- En caso de incapacidad del heredero llamado, tiene preferencia frente al derecho de acrecer del resto de los herederos la aplicación del derecho de representación, artículo 922 del Código Civil, es decir los bienes van a parar a los hijos del heredero fallecido.

¿Qué efectos produce el acrecimiento?
1.- El derecho de acrecer es un incremento proporcional de la cuota de los otros herederos.
El acrecimiento significa simplemente que la parte final del adquirente es mayor, pero no es un nuevo llamamiento sucesorio; el heredero no puede aceptar la porción que le corresponde por derecho propio, y repudiar la correspondiente al derecho de acrecer.
2.-Los herederos a quienes acrezca la herencia tendrán las mismas cargas y condiciones que el heredero de quién la reciben.
Artículo 984: «Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla».
3.- No obstante no hay acrecimiento entre un llamado a la herencia y un legatario, cuando se designa herederos en cosas determinadas, ni cuando se nombra por ejemplo a dos herederos, correspondiendo a cada uno de ellos “de forma exclusiva” la mitad de la herencia.
¿Qué impuestos pagará el heredero a quién acrece la herencia?
El heredero quien acrece la herencia tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones por la cantidad que reciban de forma que si ésta es mayor pagarán mas impuestos.
No obstante OJO, si se renuncia a la herencia una vez prescrito el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones ya que la ley considera que realmente ha recibido una donación y pagará muchos mas impuestos.
Así el artículo 28 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece:
” 1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación.”
Para saber más sobre la renuncia a la herencia y la fiscalidad de la renuncia PINCHA LOS ENLACES.
Igualmente OJO, si renuncias a favor de otra persona estarás aceptando tácitamente la herencia. Si quieres saber mas sobre aceptación tácita de la herencia PINCHA ESTE ENLACE
¿Qué ocurre sin un #heredero #renuncia a la herencia?, ¿a quién va la parte del que renuncia a la herencia. Os explicamos el #derecho de acrecer en la herencia. 🤔🤔🤔 Clic para tuitear