in , ,

7 causas para impugnar un testamento

Hay causas para impugnar un testamento, especialmente cuando perjudica a un heredero. Normalmente para hacerlo habrá que acudir a un proceso judicial por lo que te recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado

7 causas para impugnar un testamento. Nuestro Código Civil recoge una serie de causas por las que un testamento puede ser impugnado.

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

Se trata de un acto personalísimo y solemne, es decir, que debe hacerse cumpliendo los requisitos que establece la ley.

No obstante hay causas para impugnar un testamento, especialmente cuando perjudica a un heredero. Normalmente para hacerlo habrá que acudir a un proceso judicial por lo que te recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado.

7 causas para impugnar un testamento. Conoce los motivos por los que puedes impugnar un testamento. 😲😲😲 Clic para tuitear

Conoce las 7 causas para impugnar un testamento

7 causas para impugnar un testamento

1.-Testamento otorgado por un testador con falta de capacidad para hacer testamento.

Es nulo el testamento otorgado por una persona que no tiene capacidad legal para ello, por ejemplo por estar enfermo de alzheimer

Si quieres saber mas sobre el testamento nulo por incapacidad de testador, pincha el enlace.

2.-Testamento otorgado hecho con un defecto de forma

Para otorgar testamento hay que cumplir una serie de requisitos establecidos por la ley para garantizar su validez. Si esos requisitos no se cumplen el testamento puede anularse.

Se puede impugnar el testamento por haberlo hecho testamento con un defecto de forma.

➡️ En el testamento abierto notarial puede impugnarse cuando falten algunas de las siguientes formalidades:

  • Que se hay otorgado por un notario que no sea competente.
  • Que no conste identificado el testador
  • Que no contenga la manifestación de la voluntad del testador
  • Que no conste el lugar, fecha y hora del otorgamiento
  • Que no tenga la firma del testador
  • Que se otorgue sin unidad de acto, es decir, en varios días.
  • Que se otorgue sin intervención de testigos, cuando es necesaria.

➡️ El Testamento cerrado podrá ser impugnado

➡️ El testamento cerrado necesariamente tiene que ser escrito, cumpliendo las formalidades que establece el artículo 706 del Código Civil.

  • El testador debe escribirlo por sí mismo
  • Firmarlo en todas sus hojas
  • Poner su firma al final
  • Debe salvar las palabras tachadas, enmendadas o escritas entre renglones
  • Puede escribirlo otra persona a solicitud del testador en cuyo caso debe fírmalo este en todas sus hojas, al final del testamento y expresar la causa de imposibilidad del testador
  • Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.(Reformado por la ley 8/2021 de 2 de junio)

El testamento ológrafo, puede impugnarse por defecto de forma si:

  • No está escrito entero de puño y letra del testador
  • No consta la fecha con expresión del año, mes y día del otorgamiento
  • No salvadas por el testador con su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones.

Igualmente los testamentos otorgados en caso de epidemia, en peligro inminente de muerte y el testamento militar o el realizado en país extranjero, podrán ser impugnados si no reúnen los requisitos exigidos por la ley.

3.-Impugnar el testamento por haber utilizado una forma de testar no permitida

Por ejemplo en el derecho civil común no se admiten:

1.- El testamento mancomunado.

Es el que hacen dos personas en provecho mutuo o de un tercero:

Por ejemplo: Lego a mi hermano mis bienes si el en su testamento me lega los suyos.

2.-El testamento por comisario, es decir encargándoselo a otra persona para que lo haga en nuestro nombre, ya que lo prohíbe el artículo 670 del CC. El testamento es un acto personalísimo y solo puede hacerlo el testador.

4.-Cuando existen vicios en la voluntad del testador.

Es nulo el testamento otorgado cuando se ha ejercido violencia, dolo o fraude en el testador.

Por ejemplo, aquellos casos en los que un hijo bajo la amenaza de dejar de cuidar al testador ya anciano le obliga a hacer testamento a su favor.

5.- Cuando el testamento perjudica la legítima

La legítima ¿Qué es la legítima de una herencia?de una herencia es una parte de los bienes que quedan a la muerte del testador y de los que éste no puede disponer libremente sino que ha de guardarlos obligatoriamente por disposición de la ley a determinados herederos, así lo establece el art 806 del Código Civil.

Es lo que se llama “intangibilidad de la legítima”

El testador debe respetar la legítima tanto en la cuantía que establece la ley como en la forma de atribuirla al legitimario, si no lo hay el legitimario perjudicado podrá impugnar el testamento.

Para ello tiene varias acciones, si quieres saber mas sobre la acciones que protegen la legítima PINCHA EL ENLACE.

6.- Cuando se deshereda injustamente a un heredero forzoso

Una de las formas de perjudicar al legitimario es desheredándolo de forma injusta en el testamento. En este caso debe ejercitarse una acción específica prevista para ello la acción de desheredación injusta.

7.- El testador no incluye en el testamento a un legitimario

Es lo que llamamos preterición.

En el caso de que el testamento omita a algún legitimario se podrá impugnar el mismo.

Esta preterición u omisión puede ser:

  • Intencional, cuando el testador sabía que existía el legitimario omitido y, a sabiendas, no lo nombra.
  • No intencional o errónea, cuando se omite a un heredero forzoso por ignorancia del testador.

Un caso típico de preterición no intencional es el de los hijos nacidos después de hacer el testamento o el de ignorar el nacimiento de un hijo al tiempo del otorgamiento.

7 causas para impugnar un testamento

Plazo hay para impugnar el testamento

En cuanto al plazo para impugnar el testamento depende de la acción que ejercitemos.

En el caso de testamento nulo la acción es imprescriptible, pero Ojo hay otras causas de impugnación que si tienen un plazo para ejercitar la acción. Para conocer los detalles de cada una de ellas pincha los enlaces.

¿Quién puede ejercitarla?

Podrá ejercitarla cualquiera que resulte beneficiado por la nulidad del testamento o tengan interés en ella.

¿Puede el testador prohibir la impugnación?

No. El testador no puede prohibir la impugnación del testamento.

Ahora bien, sí podrá establecer que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta utilizando una cláusula llamada clausula ad cautelam

Las clausulas ad cautelam son una penalización para que quien impugne un testamento vea reducida la parte de la herencia que recibirá, respetando en todo caso su legítima.

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Las causas de indignidad como delito

Las causas de indignidad como delito

Pagar el IS sin escritura de herencia

Pagar el IS sin escritura de herencia