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10 Trámites a realizar tras el fallecimiento

Trámites a realizar tras el fallecimiento. Ante la pérdida de un ser querido se nos viene encima una serie de trámites y gestiones que deben realizarse ante distintas Administraciones y Entes públicos.

Trámites a realizar tras el fallecimiento. Ante la pérdida de un ser querido se nos viene encima una serie de trámites y gestiones que deben realizarse ante distintas Administraciones y Entes públicos.

En esos días en los que estás como en una nube tienes que afrontar la tediosa tarea de llevar a cabo los trámites del fallecimiento.

Tranquilo, desde Todo Sobre Herencias, te lo ponemos fácil, sigue estos pasos y los enlaces que te acompañamos y te resultará mucho mas sencillo.

No olvides que si necesitas ayuda solo tienes que CONTACTAR CON NOSOTROS, con solo una llamada te orientaremos de los pasos a seguir.

Trámites a realizar tras el fallecimiento

10 Trámites a realizar tras el fallecimiento.

1.- Solicitar Certificado médico de defunción.

La empresa funeraria suele encargarse de su tramitación, no obstante, se informa que este certificado se expedirá por profesional médico que certifique el fallecimiento.

Solicitar el Certificado de defunción en el Registro Civil.

Se solicita:

  • Por internet (siga este enlace).
  • Personalmente en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento).
  • Por correo dirigido al Registro Civil del lugar de fallecimiento.

Se realiza según el formulario que edita el Colegio Oficial de Médicos.

Enlace de interés: Web Colegio Oficial de Médicos

https://www.cgcom.es

Atención telefónica: 914 31 77 80.

2.- Inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Igualmente la empresa funeraria suele encargarse de su tramitación, no obstante, inscribir el fallecimiento es tan sencillo como acudir al Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento, dentro de las 24 horas siguientes al óbito, siendo imprescindible aportar el certificado médico de defunción.

Los trámites relativos al mismo se encuentran detallados en la página web del Ministerio de Justicia que puedes consultar siguiendo el enlace:

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestionespersonales/

3.- Baja en la Seguridad Social.

Para poder obtener las pensiones de viudedad y orfandad, así como otras ayudas y prestaciones debes tramitar la Baja en la Seguridad Social del fallecido.

Para obtener información puedes acudir a la web de la Seguridad Social:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio#

4.- Certificado de últimas voluntades y seguros de vida.

Con el certificado de últimas voluntades podremos conocer el último testamento otorgado por el difunto y acudir a la notaría a localizarlo.

Con el certificado de seguros de vida, conoceremos los seguros de vida otorgados por el fallecido.

Ambos se obtiene a través del Registro de Actos de Última Voluntad

Si quieres saber mas sobre como obtenerlos sigue los enlaces

5.- Obtención del testamento

En el Certificado de Actos de Ultima Voluntad aparecerá el último testamento otorgado por el difunto.

Debes ir a la notaría que allí aparece, levar documentación que acredite tu interés como heredero: Libro de familia, DNI, Certificado defunción y podrás obtener una copia.

Si no hay testamento deberás tramitar la declaración de herederos abintestato.

6.-Liquidación de Impuestos

La liquidación de impuestos se gestiona ante la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia habitual (es decir, aquella que haya tenido en los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha, al día anterior al fallecimiento).

Deben presentarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Dicho plazo puede ser prorrogado a solicitud de los interesados.

Debes tener en cuenta también el pago de la Plusvalía Municipal si en la herencia hay inmuebles

Si quieres saber mas sobre los impuestos que debes pagar en la herencia sigue el enlace.

OJO EL PLAZO DE 6 MESES PARA LIQUIDAR LOS IMPUESTOS ES DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, NO DESDE QUE ACEPTES LA HERENCIA, CUIDADO.

7.- Aceptar o renunciar a la herencia

Aunque la ley no prevé plazo para aceptar o renunciar a la herencia, son pasos que debes afrontar en algún momento.

NO HACER NADA NO TE EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR FISCALMENTE LA HERENCIA, por lo que te recomiendo que si vas a renunciar lo hagas dentro del plazo previsto para el pago de impuesto y evitarás sorpresas.

Para saber más sobre la Aceptación y la renuncia de la herencia sigue los enlaces.

8.- Cambiar la titularidad de los bienes.

Aunque la adquisición de la propiedad de los bienes no se producirá hasta que se acepte la herencia, una vez esta tenga lugar deberás cambiar la titularidad de los bienes.

  • Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad

En caso de que haya un inmueble en la herencia que se desee inscribir en el Registro de la Propiedad competente y solicitar el cambio de titularidad ante la Gerencia Territorial del Catastro competente se deberá otorgar escritura pública ante Notario, salvo que sea heredero único en cuyo caso bastará rellenar una instancia.

Enlace de interés:

http://www.registradores.org/tramites-en-el-registro/

  • Vehículos

Será necesario comunicar la transmisión del vehículo a los herederos en la Dirección General de Tráfico junto con los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (660 y 650) , en los que deberá consignarse dicho bien.

https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/cita-previa/jefaturas/

Cuentas u otros activos financieros en entidades bancarias

Para retirar las mismas deberá presentarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la entidad financiera y la documentación correspondiente (certificado de defunción, testamento, acta de notoriedad, etc).

9.-Cambio de titularidad en los contratos de suministros

Igualmente se deberán cambiar los suministros de la vivienda del causante (luz, agua, comunidad de propietarios..) y dar de baja las líneas de teléfono, internet, televisión por cable o similares

10.- Borrado Digital

Finalmente no debemos olvidar borrar la identidad digital de la persona fallecida, cuentas de facebook, instagram, email, etc.

Si quieres saber mas sobre el Borrado Digital sigue el enlace.

10 Trámites a realizar tras el fallecimiento. Desde Todo Sobre Herencias te damos una guía sencilla con los primeros trámites que debes realizar tras el fallecimiento de una persona. Lee el post.🔝🔝🔝 Clic para tuitear

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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