10 reglas para la imputación de donaciones. La imputación de donaciones, es la colocación de las donaciones que hizo en vida el causante en uno de los tres tercios en los que se divide la herencia.
¿Esto qué quiere decir?, es fácil.
Cuando el difunto ha hecho donaciones en vida, como ya hemos visto a la hora de calcular la herencia, esas donaciones hay que sumarlas al caudal hereditario.
Pues bien la imputación de donaciones, es decidir con cargo a qué tercio de la herencia se han hecho esas donaciones: si se hizo la donación para pagar la legítima, o si el causante quería que además de la legítima el donatario recibiera la donación.
La cuestión es importante ya que puede implicar una importante aumento o reducción de la cuota del donatario en la herencia.
Además, la imputación de donaciones nos permitirá saber si esas donaciones perjudican la legítima y en consecuencia si deben reducirse por inoficiosas
El Código Civil establece una serie de reglas para llevar a cabo esa imputación de donaciones. No obstante lo primero, es saber cual es la cuantía de la legítima.
10 reglas para la imputación de donaciones. Si has recibido una donación, ¿puedes recibir mas bienes de la herencia además de los donado, o esas donaciones se consideraran como pago de la herencia en vida. Lee este post y te lo… Clic para tuitear¿Cómo se calcula la legítima?🤯🤯🤯
Como os hemos explicado en anteriores artículos, en nuestro Derecho no podemos privar de la legítima a los herederos forzosos por disponerlo así la ley. ¿Cómo sabemos cuánto es la legítima que les corresponde a los herederos forzosos?.
Recordemos que la herencia se divide en tres tercios (tercio de legitima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición); si el testador hizo una donación de un piso habrá que ver dónde se ubica, ya que la legítima nunca puede verse perjudicada.
La porción de legítima varía en función de quienes sean los legitimarios, es decir la cuantía de la legítima no es la misma para el padre que para los hijos por ejemplo. Si quieres saber mas sobre la cuantía de la legítima pincha el enlace.
Una vez sepamos la cuantía de la legítima, colocaremos la donación en uno de esos tres tercios siguiendo una serie de reglas que ahora veremos.
Con un ejemplo: si la legítima tiene una cuantía de 100.000 € y en vida se recibió una donación de 100.000 € esa donación puede suponer que la legítima se pagó en vida o no, según como la imputemos.
Para el cálculo de la legítima es necesario llevar a cabo dos operaciones previas que llamamos:
- Computación
- Imputación.
Estas dos operaciones de cálculo de la legítima han de realizarse SIEMPRE aunque el difunto haya fallecido con testamento o sin él.
La computación para calcular la legítima.
La primera operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la computación.
¿Qué es la computación?
Es la valoración del haber hereditario y de las donaciones hechas por el causante. Se regula en el art 818 del Código Civil que dispone:
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables
art 818 Código Civil
Comprende a su vez 3 operaciones:
- Determinación del caudal relicto, es decir los bienes que integran la herencia.
- Cómputo de donaciones, es decir sumar las donaciones al caudal relicto.
- Calcular la legítima global y la individual, es decir calculamos la legítima de cada heredero forzoso
Pues bien, una vez calculada la legítima, procedemos a la imputación de donaciones, atendiendo a la voluntad del causante, lo que haremos respetando si el difunto quería que el donatario recibiera mas bienes de la herencia además de los donado, o si quería que esas donaciones se consideraran como pago de la herencia en vida.

La imputación de la legítima 💸💸💸
La segunda operación que hay que llevar para calcular la legítima, como hemos dicho es la llamada imputación de donaciones.
Cuando el testador hizo donaciones en vida, o legados en su testamento, hay que imputar éstos al calcular la legítima, es decir, hay que ubicar las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda.
Según el art 819 del Código Civil, hay que distinguir:
Imputación de donaciones.
Para calcular la legítima, hay que imputar las donaciones, es decir colocar los bienes donados en el tercio que corresponda.
¿Cómo lo hacemos?, siguiendo estas reglas:
1- La imputación de donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputaran a su legítima.
Es decir, si un hijo recibió una donación en vida del causante, se entenderá que ya ha cobrado la legítima con esa donación.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Art 819.1 del Código Civil
Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.
art 825 del CC
Por ejemplo: si el hijo A recibió en vida del padre una donación de 20.000 €, y no dijo el padre que fuera mejora, se entenderá pagado a cuenta de su legítima y recibirá de menos esa cantidad.
¿Y si el valor supera la cuota que le corresponde por legítima?
En este caso la imputación de la donación hecha al hijo irá primero a la legítima y lo que sobre a la parte de libre disposición.
Si no cabe en estos deberá reducirse el exceso, es decir, el donatario deberá dar a los demás lo que corresponda, así lo ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia STS 2179/2019.
Entiende el Tribunal Supremo que si no se desprende de forma clara la voluntad del testador de mejorar con esa donación al que la recibió no puede considerarse mejora tácita por aplicación del art 825 del CC y por tanto debe recudirse.
2.- Si las donaciones a hijos o descendientes se hicieron en concepto de mejora:
En este caso la donación se imputa al tercio de mejora y lo que sobre se aplicará al de libre disposición, dada la voluntad expresa del causante de mejorar, es decir, de dejar más, a ese hijo.
No obstante la jurisprudencia y la doctrina no es pacífica en este punto:
a) Hay quien afirma basándose en el art 829 del Código Civil si el valor de la mejora excede del tercio destinado a mejora y de la legítima del mejorado, hay que abonar la diferencia en metálico.
b) Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria considera, valga como ejemplo la STS 29-05-2006, que se imputará al tercio de mejora y lo que sobre al de libre disposición.
3.-La imputación de donaciones con dispensa de colación
La dispensa de colación, ha sido analizada en otros artículos por lo que si queréis saber más sobre ella pinchad el enlace.
Se regula en el art 1036 del Código Civil que establece:
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa
Art 1036 CC
Se imputan primero al tercio de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima, ya que en este caso, aunque nunca se puede perjudicar la legítima, existe una voluntad clara del testador de que el que recibió la donación reciba más que los demás.
Siguiendo con el ejemplo anterior, imaginemos que al hijo B, recibió en vida del causante una donación con dispensa de colación por valor de 200.000 €.
En este caso tendrá derecho a 100.000 € por el tercio de libre disposición, mas otros 100.000 € por el tercio de mejora (que ya se entenderían cobrados con la donación que recibió) y aparte sus 20.000 € de legítima
4.-Imputación de donaciones hechas a los hijos que han renunciado a la herencia y recibido una donación en vida
Se imputarán al 1/3 libre ya que al haber renunciado a la herencia son considerados respecto a esta como extraños.
5.-Imputación de donaciones hechas al hijo desheredado o indigno
En este caso la donación se imputa a su legítima estricta, ya que algunos autores como Vallet consideran esta solución mas acertada atendiendo sobre todo al carácter irrevocable de las donaciones y por ser éstas un negocio jurídico inter-vivos que se perfecciona por las reglas de los contratos.
6.- Imputación de donaciones hechas a los hijos en concepto de mejora
Si tienen la condición de mejora se imputan primero al tercio de mejora porque la voluntad del causante es la ley de la sucesión art 675 del Código Civil. En lo que quepa a la parte de libre disposición
No obstante hay cierta discrepancia doctrinal y jurisprudencial en este caso:
A.-En el caso de que la donación a un descendiente tenga carácter de mejora pero exceda del valor del tercio de mejora, en un principio se consideraba que debía imputarse primero al tercio de mejora y en lo que faltara al tercio de legítima estricta reduciéndose el exceso en base al artículo 829 del Código Civil que establece:
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados
Art 829 CC
B.-Sin embargo la jurisprudencia más reciente defiende que antes que reducirse si excede del tercio de mejora, se debe imputar al tercio de libre disposición y por último al tercio de legítima la razones son las siguientes:
- El Código Civil emplea la palabra mejora en sentido amplio.
- La donación es contrato entre vivos y como tal irrevocable.
- La voluntad del causante es la ley de la sucesión.
7.- Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan su legítima estricta
Se deducirá en consecuencia el valor de la donación de la parte que les corresponda recibir como legítima.
8.- Donaciones otorgadas a favor de descendientes no legitimarios, habiendo padres legitimarios
A.-Si el causante ha dado expresamente a la donación el carácter de mejora se imputará primero a éste y luego al tercio libre.
B.- Si no dicho que sea mejora, se imputará primero al tercio de libre y el exceso al de mejora.
Se puede plantear el problema de la mejora tácita. En este caso hay que atender a la voluntad del causante.
Si hay una voluntad inequívoca de mejorar, se imputará primero al tercio de mejora y luego a la parte libre, esto ocurre cuando se hace una donación con dispensa de colación TS 29-07-2013 y 29-05-2006.
9.-Imputación de donaciones hechas a ascendientes
El propio art 819 del Código Civil establece el siguiente orden de imputación:
-Si No son legitimarios se imputan al 1/3 libre
-Si son legitimarios se imputan a la legítima y el exceso al 1/3 libre.
10.- Imputación de donaciones hechas a extraños
Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición. Art 819 del CC.
Finalmente no debemos olvidar que cuando las donaciones perjudiquen la legítima, el legitimario podrá ejercitar una acción de reducción de donaciones inoficiosas para reclamar al donatario el pago de lo que falte de su legítima.
Si quieres saber mas sobre la imputación de legados y la intangibilidad de la legítima pincha los enlaces.